AS/0036/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0036/2023-RA

Fecha: 11-Ene-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 286/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 2699 a 2704 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 2705 y 2739, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 10 de octubre de 2022, con el Auto Nº 93 de complementación y enmienda el 8 de noviembre de 2022; y presentó su recurso de casación el 20 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 2728, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 286/2022 de 27 de junio, corriente de fs. 2699 a 2704 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, dado que oportunamente su contraparte presentó su recurso de apelación, que mereció una resolución revocatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

Violación del art. 271.I, al haberse dictado una resolución por un Juez o Tribunal incompetente o por un Juez Integrado, ya que el Auto de Vista cuestionado se encuentra firmado por el vocal de la Sala Civil 1º Freddy Pérez, quien no fue debidamente convocado.

Vulneración del derecho a la igualdad de partes en su vertiente al debido proceso, puesto que no se notificó a la parte recurrente con el Auto de 31 de mayo de 2022 y la designación de Vocal semanero por el voto disidente, asimismo, no existió ningún sorteo para la referida designación.

Falta de fundamentación del Auto de Vista, puesto que se aduce que la parte recurrente no cumplió con el contrato de 14 de junio de 2005, y no se demostró cual sería incumplimiento, siendo este un documento de prestaciones recíprocas.

El Auto de Vista Carece de congruencia y valoración de la prueba, ya que se pasó por alto el plazo establecido para el cumplimiento del contrato de venta con arras descrito en la cláusula tercera y quinta del documento de 14 de junio de 2005.

Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista, consecuentemente se mantenga la Sentencia.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.