CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 497/2022 de 05 de octubre, corriente de fs. 977 a 990, se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 992, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista Nº 497/2022, el 15 de noviembre de 2022, y presentó su recurso de casación el 25 de noviembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 993, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 497/2022 de 05 de octubre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues la apelación planteada por su oponente, dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Martha Mery Casas Soliz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
La aplicación indebida del art. 1545 del Código Civil y jurisprudencia, respecto a la figura del mejor derecho de propietario, al no considerar que al momento que se dedujo la demanda, existían dos personas con títulos inscritos en Derechos Reales, debidamente identificados en la documentación que se adjuntó a la demanda, que constituye prueba plena conforme el art. 1311, relacionada también con los arts. 1287, 1289 y 1308 del Código Civil, del sistema de prueba tasada.
El Auto de Vista sostiene que la Sentencia apelada no analizó de manera correcta las pruebas y fundamentos de la reconvención de usucapión, resolución de segunda instancia que consideró afirmaciones falsas y genéricas no habiendo evaluado de manera correcta las pruebas producidas para desestimar que el 13 de noviembre de 2007 Rosemary Castro Angulo hubiera entrado en posesión del bien inmueble de propiedad de la recurrente.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y mantenga la Sentencia Nº 6/2022 de 02 de marzo. Con pago de costas y costos.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
