AS/0039/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0039/2023-RA

Fecha: 11-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, representada por Edgar Joel Torres Salvador por memorial de fs. 112 a 128 vta., inició proceso ordinario de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia contra Claudia Alejandra, Iveth Aracely y Manuel Alejandro todos Meneses Vaquila, quienes una vez citados, por escrito de fs. 272 a 284 vta., Matilde Vaquila Condo en representación del menor M.A.M.V., contestó negativamente, objetando la prueba y presentó proposición probatoria; por su parte mediante memorial de fs. 287 a 295 vta., Claudia Alejandra, Iveth Aracely, ambas Meneses Vaquila contestaron negativamente, objetando la prueba y proponiendo prueba, finalmente se apersona al proceso por escrito de fs. 312 a 314, Marivia Georbana Subirana Carrasco en representación de Marlene Judith Isla Arando, precautelando el derecho de su hijo menor J.M.M.I., respondiendo a la Demanda y allanándose a la misma; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2022 de 09 de agosto, corriente de fs. 512 a 521 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda principal de reducción de alícuotas, reintegro de legítima, división de herencia y exclusión de división de herencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, mediante memorial saliente de fs. 523 a 536 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 375/2022 de 09 de noviembre, obrante de fs. 601 a 609, que CONFIRMÓ la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Carmen Michel Araujo Vda. de Meneses, según escrito de fs. 615 a 643 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.