CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
María Rosa Pedraza Cerda por memorial de fs. 349 a 353, subsanado de fs. 377 a 381, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra los herederos de Rufino Vallejos Ríos y Justina Barrientos de Vallejos, quienes previa citación, asumieron defensa conforme a lo siguiente:
Domingo Vallejos Barrientos, por escrito de fs. 971 a 972, se allanó a la demanda.
José Lucas y Lidia Alicia, ambos Vallejos Barrientos, mediante memorial de fs. 1014 a 1019 vta., plantearon excepción de improponibilidad subjetiva de la pretensión, y de “non adimpleti contractus” contestaron negativamente y plantearon demanda reconvencional de nulidad de contrato por ilicitud; misma que fue subsanada a fs. 1211 y vta. y admitida en contra de la demandante, Egidio y Domingo ambos Vallejos Barrientos, así como Blanca Tania Vallejos Barrientos y Marcia Cristina Terrazas Vallejos como terceros interesados; con relación a la demanda de reconvención, esta fue negada por la demandante por escrito de fs. 1221 a 1222, así como negada por Domingo Vallejos Barrientos según memorial de fs. 1225 a 1226, siendo declarados Rebeldes Egidio Vallejos Barrientos, así como Blanca Tania Vallejos Barrientos y Marcia Cristina Terrazas Vallejos.
Egidio Vallejos Barrientos, por escrito de fs. 1033 a 1035 vta., opuso excepción previa de prescripción y planteó la improponibilidad por falta de interés para accionar y contestó negativamente a la demanda.
Blanca Tania Vallejos Barrientos, según memorial de fs. 1156 a 1161 vta., planteó excepción previa de improponibilidad subjetiva de la pretensión, improponibilidad por falta de interés para accionar, excepción de “non adimpleti contractus” y excepción de prescripción, así como contestó negativamente a la demanda.
Se designó defensor de oficio para los presuntos herederos de Justina Barrientos Nava, Eva Karina Terrazas, Marcia Cristina Terrazas, Elsa Elvira Terrazas y Amelia del Valle Terrazas Vallejos.
En este contexto se convocó a audiencia preliminar en cuyo desarrollo se declararon sin lugar e improbadas las excepciones opuestas por los demandados, habiendo los excepcionistas planteado recurso de apelación en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 20 de julio de 2021, corriente de fs. 1273 a 1277, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Yacuiba, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, y reconduciendo la acción reconvencional declaró PROBADA la acción de anulabilidad del contrato, sin costas.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Domingo Vallejos Barrientos y María Rosa Pedraza Cerda, según escritos de fs. 1278 a 1283 y 1289 a 1300 vta., respectivamente, que originó que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronuncie el Auto de Vista N° 122/2022 de 19 de octubre, que sale de fs. 1374 a 1385, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato y SIN LUGAR la acción de nulidad de contrato, sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Lucas, Lidia Alicia, Blanca Tania y Egidio, todos de apellidos Vallejos Barrientos, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
