CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 15 a 20 vta., subsanado de fs. 23 a 24 vta., inició demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños; misma que admitida, fue contestada por Roberto Ramiro Arce Rodríguez, quien se allanó a la demanda en parte, por escrito obrante de fs. 57 a 58; procediéndose a la declaratoria de rebeldía de los codemandados, Silvia Jeanette, Juan Gualberto y Guido Vidal todos Arce Rodríguez, visible a fs. 138 vta., quienes con posterioridad se apersonaron al proceso por memoriales que salen de fs. 150 a 154 y de fs. 160 a 169 respectivamente; desarrolladas las audiencias preliminar y complementaria la Juez Público Civil 13° de la ciudad de Sucre, por Sentencia N° 160/2022 de 29 de septiembre, corriente de fs. 344 a 347, declaró PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños.
2. Resoluciones de primera instancia que fueron apeladas por Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 348 a 350 vta.; Guido Vidal Arce Rodríguez mediante escrito de fs. 353 a 359; Roberto Ramiro Arce Rodríguez según escrito de fs. 360 a 362 y Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez por memorial de fs. 363 a 370 vta.; previa contestación de los mismos, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 434/2022 de 01 de diciembre, obrante de fs. 405 a 412 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto N° 167/2022 corriente de fs. 188 a 189 vta. y la Sentencia impugnada.
3. Notificados con el Auto de Vista, Orlando Arancibia Serrudo por memorial de fs. 416 a 419 vta.; Roberto Ramiro Arce Rodríguez por escrito visible a fs. 425 y vta.: Silvia Jeanette Arce Rodríguez por sí y en representación de Juan Gualberto Arce Rodríguez por memorial de fs. 430 a 433 y Guido Vidal Arce Rodríguez de fs. 435 a 442, presentaron recurso de casación los cuales son objeto de examen para su respectiva admisión.
