II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 28/2018 de 12 de octubre, a fs. 494-511 vta., el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Ibemar Lastenia Hernany Aguilar, autora y culpable de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias en grado de tentativa, conducta calificada conforme los arts. 146 y 8 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más cien días multa (a razón de 2Bs.- por día).
Teniendo en cuenta que la imputada fue procesada en rebeldía, dentro los alcances del art. 91 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de juicio dispuso la notificación con la Sentencia por medio de la publicación de edictos.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, David Vidaurre Tolaba, defensor de oficio de Ibemar Lastenia Hernani Aguilar, formuló recurso de apelación restringida, a fs. 518-537, resuelto por Auto de Vista 83/2022 de 18 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera de Potosí, que lo declaró improcedente; en consecuencia, confirmó el Fallo apelado.
