III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de casación presentado por Rosalina Rado Patrocinio.
La recurrente refiere que, en su recurso de apelación restringida acusó los defectos previstos en los numerales 1 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la Sentencia no habría descrito las modalidades por las cuales habría sido condenada; y, previa explicación de los alcances de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, concluye que, al momento de resolver lo reclamado en apelación, el Tribunal de alzada no realizó el control de legalidad, pues convalidó la Sentencia que no describió las modalidades por las cuales fue condenada y que no consideraron, ni dieron una respuesta a todos los argumentos de los agravios denunciados en apelación, reclamando que el Auto de Vista incurre en incongruencia externa, entre lo reclamado y lo resuelto, lo cual generaría un defecto absoluto, por vulneración al art. 124 del CPP; lo que hubiese causado lesión a la garantía del debido proceso, en su vertiente de fundamentación y derecho a la defensa.
Cita las Sentencias Constitucionales (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0863/2003-R de 25 de junio, 0358/2010 de 22 de junio, 1915/2012 de 12 de octubre, 682/2004-R de 6 de mayo, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R, 577/2004 de 15 de abril y como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos (AS) 207/2007 de 28 de marzo y 144/2013 de 28 de mayo.
III.1. Del recurso de casación presentado por Nemecio Pocoaca Arcani.
El recurrente expone que, en su recurso de apelación restringida denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], en relación a la fijación de la pena, alegando que, en apelación restringida se reclamó que en la Resolución de juicio no se aplicaron los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, pues según criterio del reclamante no se aplicaron las reglas descritas en los citados artículos; añadiendo a este argumento que existe una errónea aplicación de la agravante por volúmenes mayores, pues en los hechos se le encontró con 700 gramos de marihuana, y que los 59 kilos se encontraron en el domicilio de lo otra acusada y que al absolverlo por el delito de Asociación Delictuosa, debía aplicarse el art. 24 del CP, pues su persona solo podía responder por los 700 gramos encontrados en su domicilio y no así por los 59 kilos encontrados en la casa de la coimputada; denunciado bajo estos antecedentes que el Auto de Vista impugnado ejercita razonamientos desvinculados del recurso de apelación restringida, para declarar la improcedencia de su recurso y que se convalidó una Sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal, lo cual lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva y a una resolución fundamentada.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios los AS 99 de 24 de marzo de 2005, 507 de 11 de octubre de 2007 y 109 de 29 de abril de 2010.
