CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ramiro Lidio por sí y en representación de Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) Transgresión del art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que el Auto de Vista no se circunscribe en los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no podía resolver el fondo de la controversia, ni revalorar la prueba, vulnerando el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución congruente.
b) El Auto de Vista es incongruente entre lo pedido en la demanda, lo fijado en el objeto de la prueba y lo probado, ya que el Ad quem hace una interpretación de cláusulas del contrato, concluyendo de que se trata de un contrato preliminar, hechos que jamás fueron objeto de prueba ni alegados por las partes.
c) Expresaron que el Ad quem, ingresó en error de hecho en la apreciación de las literales salientes de fs. 5 a 6, consistentes en el documento privado y el folio real visible de fs. 146 a 148, para desvirtuar la ubicación de los inmuebles objeto de litigio, toda vez que no consideró que esas documentales demuestran de forma objetiva la ubicación de los 150 lotes motivo de anulabilidad y la existencia de su derecho copropietario.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo anulatorio o alternativamente case el Auto de Vista y declare probada la demanda con la imposición de costos y costas.
De la contestación al recurso de casación.
Jorge Martínez Coa respondió al recurso de casación en el sentido de que, el Auto de Vista no vulnera el debido proceso y estaba en la obligación de resolver el fondo de la controversia, y los recurrentes no fundamentan ni expresan con claridad y precisión, acreditando correctamente cuáles las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, solo copian jurisprudencia referida al principio de congruencia sin tomar en cuenta la doctrina legal emitida bajo el criterio de la imposibilidad de anular la sentencia o proceso por aspecto de fondo, por lo que el Tribunal de alzada ha resuelto correctamente la causa.
