POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 807 a 816, interpuesto por Ramiro Lidio por sí y en representación de Benita Alison ambos Ruiz Díaz y Alberto Ruiz Zambrana, contra el Auto de Vista N° 97/2022 de 02 de septiembre, que sale de fs. 797 a 803 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
