AS/0056/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0056/2023-RA

Fecha: 16-Ene-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Rafael Jorge Gumucio Peñafiel por memorial de fs. 33 a 38 vta., subsanado de fs. 44 a 49, planteó demanda de usucapión decenal, que por escrito de fs. 752 a 755 vta., reiterado a fs. 777 y 778 amplió su demanda, incluyendo entre su pretensión la nulidad parcial de contrato; admitida la ampliación de demanda por Auto de admisión de 16 de septiembre de 2019 cursante a fs. 786 y citados los demandados; Alicia Susana Francioni de De Gumucio y Roberto De Gumucio Peñafiel por memoriales de fs. 831 a 832 vta., y de fs. 881 a 882, respectivamente, opusieron los medios de defensa correspondientes, y no habiéndose apersonado los posibles herederos de Beatriz De Gumucio se les designó defensor de oficio que respondió por escrito cursante a fs. 1019 y vta.; desarrollada las audiencias preliminar y complementaria, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia N° 126/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 1044 a 1051 vta., por la que declaró IMPROBADA en parte la demanda de usucapn y PROBADA la nulidad de parcial de contrato de compraventa.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto De Gumucio Peñafiel por memorial de fs. 1117 a 1118 vta., y por Alicia Susana Francioni de De Gumucio por escrito a fs. 1123 y vta.; a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 328/2022 de 09 de agosto de fs. 1284 a 1288 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto de 26 de junio de 2017, el Auto de Admisión de 16 de septiembre de 2019 y la Sentencia N° 126/2021 de 16 de abril y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Alicia Susana Francioni de De Gumucio visible a fs. 1123 y vta., por falta de agravios. Asimismo, pronunció el Auto de 04 de octubre de 2022 que sale a fs. 1490 y vta., que declaró NO HA LUGAR la aclaración, enmienda y complementación solicitada por Alicia Susana Francioni de De Gumucio.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Roberto De Gumucio Peñafiel interpuso recurso de casación de fs. 1525 a 1529 vta., ampliado de fs. 1734 a 1735 vta., y, por otra parte, Alicia Susana Francioni de De Gumucio mediante escrito visible de fs. 1771 a 1774 vta., ampliado a fs. 1916 a 1917 vta., los que son objeto de examen en cuanto su admisión.