CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Eduardo Melcón Andrade representado legalmente por Eduardo Melcón Hernández por memorial de fs. 22 a 24, subsanado de fs. 31 a 32, fs. 34 a 36, y de fs. 37 a 38 vta., inició proceso ordinario de reposición de escritura pública contra Juan Pozo Luna, Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y la Dirección del Notariado Plurinacional, quienes fueron debidamente citados, se desarrollaron los siguientes actuados procesales:
Juan Pozo Luna, por escrito de fs. 74 a 75 vta., contestó negativamente a la demanda, y promovió acción reconvencional de nulidad e inexistencia de registro, misma que fue dirigida en contra del demandante, así como la Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz y la oficina de registro de Derechos Reales del departamento de La Paz; Eduardo Melcón Hernández en representación de Eduardo Melcón Andrade contestó negativamente por escrito de fs. 106 a 110; la Notario de Fe Pública así como la oficina de Derechos Reales fueron citados con la reconvención como cursa a fs. 156 “A” y fs. 157, sin que se hayan apersonado al proceso.
Tania E. Hassenteufel Loayza Notario de Fe Pública N° 79 del departamento de La Paz, fue citada a fs. 71, sin que se haya apersona al proceso.
La Dirección del Notariado Plurinacional, fue citada a fs. 78, habiéndose apersonado por escrito visto a fs. 175 y vta., simple y llanamente.
Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 253/2021 de 29 de julio, corriente de fs. 247 a 249, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 26 de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo la reposición protocolar de la Escritura Pública; así como IMPROBADA la demanda reconvencional; enmendada por Auto de 23 de noviembre de 2021 que sale a fs. 255.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan Pozo Luna, mediante memorial cursante de fs. 265 a 267, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 407/2022 de 21 de septiembre, que sale de fs. 300 a 303 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda principal, manteniendo firme y subsistente lo demás.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Melcón Hernández en representación de Eduardo Melcón Andrade, por escrito de fs. 317 a 328, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
