CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Blanca Rosario Coffield Caballero, mediante memorial de fs. 40 a 43 subsanado a fs. 62 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Henry Eduardo Flores Alarcon, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 229 a 238 vta., se apersonó al proceso y contestó parcialmente de forma afirmativa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2019, corriente a fs. 357 a 366, en la que la Juez Público de Familia 8° de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Blanca Rosario Coffield Caballero, según memorial de fs. 382 a 388, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 51/2022, de 17 de noviembre, corriente de fs. 423 a 432 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia de 24 de abril de 2019.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Henry Eduardo Flores Alarcon y Blanca Rosario Coffield Caballero, según los escritos que cursan de fs. 442 a 446 y 450 a 454 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
