III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista en sus diez considerandos simplemente efectuó un análisis del tipo penal de Abuso Sexual, sin otorgar respuesta clara y específica sobre los puntos apelados, incurriendo en incongruencia omisiva. Aclara que a tiempo de interponer su recurso de apelación denunció inobservancia de normas procesales de orden público contenidos en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiéndose librado de manera indebida un mandamiento de aprehensión en su contra, se le privó de su abogado defensor bajo el fundamento que no había cancelado una multa. Cuestionó que su abogado planteó un incidente de exclusión probatoria resolviéndose sin ninguna fundamentación y sin reconocer el derecho a la reserva de apelación; asimismo, en juicio oral, sólo a pedido del Ministerio Público se declaró fundado un incidente de ofrecimiento y producción de prueba extraordinaria sin considerar que la etapa procesal pertinente para el efecto ya había precluído, aspectos no analizados por el Tribunal de Alzada. Agrega que tampoco existió pronunciamiento respecto a su denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia y la existencia de una sanción sin tenerse certeza de la comisión del delito, siendo que en todo caso se analizó cuestiones doctrinales, de valoración de la prueba, de la sana crítica, pero no se ofreció respuesta a los agravios expuestos.
Cita como precedentes los Autos Supremos 73/2013-RRC, 348/2013 de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, y menciona que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes invocados.
