AS/0064/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0064/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que si bien se denuncia una supuesta falta de pronunciamiento sobre los puntos de su apelación restringida el mismo resulta impreciso y genérico, llegándose incluso al extremo de cuestionarse directamente aspectos de la Sentencia, como si éste sería un recurso de apelación restringida. En todo caso el recurrente se limita a exteriorizar su disconformidad con la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado, para lo cual, efectúa una serie de objeciones respecto a algunos criterios de su contenido; no obstante, es evidente que el recurso no se adecúa a los supuestos de admisibilidad, previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; por cuanto, pese a que se citan los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 73/2013-RRC, 348/2013 de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, única y llanamente menciona que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a los precedentes, sin acompañar una explicación suficiente, que dé cuenta que se trata de situaciones de hecho similares o en qué radicaría la contradicción precisando para el efecto los alcances de la doctrina y el sentido jurídico contenido en dichos fallos, no pudiendo suplir esta Sala dicha carencia argumentativa, que se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación que no puede ser pasado por alto.

Por otro lado, para una eventual admisión por flexibilización, el recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación, por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.