III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Denuncia la existencia de defecto absoluto en el Auto de Vista impugnado, por vulneración al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, derecho a recurrir, legalidad procesal, seguridad jurídica y derecho a la defensa, al determinar que en su recurso de apelación restringida, no hizo ninguna expresión de agravios, ni cumplió con las exigencias del art. 408 de CPP, limitándose únicamente a hacer una serie de impugnaciones sobre la valoración de las pruebas; observaciones que no fueron advertidas ni extrañadas oportunamente en juicio de admisibilidad, habiendo sido admitido su recurso con esos defectos formales e ingresar al fondo de la problemática planeada, desestimándola por falta de formalidades; decisión que vulnera los derechos enunciados e incurre en defecto absoluto conforme a la normativa procesal prevista en el art. 399 del CPP.
A ese objeto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 165/2016-RRC de 7 de marzo que establece que no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la CPE, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado; que en el caso al concurrir defecto absoluto inserto en el art. 169-3) del CPP, implica inobservancia y violación de las mismas.
Solicita expresamente la aplicación de los criterios jurisprudenciales de flexibilización, toda vez que afirma, haberse otorgado los antecedentes del hecho generador, explicando en lo resuelto por los Vocales la identificación del derecho vulnerado al inaplicarse lo dispuesto por el art. 399 del CPP, el resultado dañoso que generó una resolución injusta que impidió la subsanación de su recurso de apelación restringida.
2) Deduce falta de control de legalidad y logicidad por parte del Tribunal de alzada, que no obstante citar el Auto Supremo 214 de 28 de mayo de 2007, no verificó el iter lógico ni realizó el control de logicidad sobre la valoración de los elementos probatorios, limitándose al uso de plantillas generales para sostener que en el caso la sentencia estaría acorde al recto entendimiento humano y emitida con arreglo a la sana crítica, sin descender a los hechos probados y verificar si la valoración otorgada cumplió o no con las reglas del entendimiento humano, explicando los motivos y razones porqué se cumplieron con las reglas de la sana crítica .
