AS/0066/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0066/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista no contempló lo referido en su apelación restringida, referente a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 incs. 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que no tuvo acceso a la prueba en físico para examinarla y hacer su ofrecimiento de pruebas conforme al art. 340 del CPP, señala que los incidentes de exclusión probatoria con reserva de apelación que hizo respecto a las pruebas MPP-1 y MPP-12 no fueron resueltos; denuncia que faltó el nombramiento y aceptación del perito conforme al art. 211 del CPP, para que pueda plantear su recusación, además que se le habría negado la producción de la inspección ocular del lugar donde sucedieron los hechos y pericia grafológica del diario de la menor, hechos expuestos en su apelación incidental y fundamentación oral. Después de transcribir la parte que considera relevante del precedente contradictorio invocado, manifiesta que se debe tener certeza en base a la prueba incorporada legalmente a juicio para llegar a la convicción que una persona es autor y culpable de un delito y que, en el presente caso, todas las pruebas de los acusadores dejan dudas, haciendo alusión al aforismo “la duda favorece al reo”. A continuación, hace una transcripción de partes que considera importantes del Certificado Médico Forense, las declaraciones del perito, el Informe Social, los Dictámenes Periciales Psicológicos del imputado y de la menor, así como las declaraciones testificales de Cinthia Luna de Ángelo, Jorge Antonio Hurtado, Felicia Aranibar Montaño, Limber Mamani Hinojosa y Roberto Ulises Arevillca Quispe, pruebas que considera que no fueron valoradas correctamente. Finaliza reiterando que el Auto de Vista no contempló lo reclamado en la apelación restringida respecto a la presentación en físico de la prueba para ser examinada por la defensa durante la etapa preparatoria hasta la presentación de la acusación formal, dejándolo en indefensión.

Respecto a la temática planteada, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005.