AS/0067/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0067/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación a tiempo de resolver los agravios planteados en su recurso de alzada, porque el Tribunal de apelación se habría limitado a realizar un breve resumen de los hechos probados y no de los no probados; a tiempo de resolver la denuncia fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pruebas producidas en juicio no había analizado y menos valorado la prueba, al igual que en la injusta Sentencia, incurriendo en insuficiente valoración y fundamentación, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP y consiguientemente el debido proceso en su elemento de fundamentación, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal. Continúa describiendo la prueba, señalando que la Sala Penal no fundamenta a cabalidad el valor asignado a cada una de las pruebas como los mensajes de WhatsApp que envió la supuesta víctima al imputado donde le hace conocer que la denuncia se trataría de una venganza del padre de la víctima porque el imputado tendría una relación amorosa con la mamá de ésta, que el Tribunal de Sentencia y la Sala de Apelación sólo vieron la prueba de la acusación; prosigue refiriéndose a la prueba de descargo y los hechos que se hubieran probado con la misma, en criterio del apelante, que la acusación resulta contradictoria y que la Sentencia se basó en hechos no probados, lo cual vulnera lo dispuesto por los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, agregando que la Sentencia viola su derecho a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica. Refiere que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.