AS/0067/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0067/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 06 de octubre de 2022 (fs. 473), interponiendo su recurso de casación el 13 del mismo mes y año; el mismo se encuentra dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De los argumentos expuestos por el recurrente, se advierte obscuridad en su planteamiento, pues inicia refiriendo que el Auto de Vista carece de fundamentación a tiempo de resolver la denuncia sobre la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP; empero, sin considerar las hipótesis que conlleva dicho defecto de sentencia, alega falta de valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación, quien al igual que el Tribunal de Sentencia, solo habría visto la prueba de la acusación; posteriormente continua cuestionando la Sentencia y señalando que ésta incurrió además en los defectos previstos por los incs. 5) y 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal; es decir, que no existe un argumento claro que permita establecer a este Tribunal, cuál es el argumento del Tribunal de alzada que le hubiera causado agravio y que además hubiera vulnerado los derechos que alega en su recurso; además de lo observado, se advierte que el recurrente no precisó la posible contradicción con algún precedente, partiendo dicha explicación, de una situación similar; por lo que no cumplió con el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. En cuanto a la invocación de defectos absolutos por vulneración de derechos constitucionales, su sola mención resulta insuficiente para aperturar la competencia de este Tribunal, pues la parte recurrente tiene la obligación de argumentar su concurrencia de forma clara y precisa; es decir, debe exponer en términos claros los hechos que generan esa vulneración de derechos, requisito que en el caso de autos, no se cumple, por lo cual el motivo de casación analizado, deviene en inadmisible.