AS/0068/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0068/2023-RA

Fecha: 20-Ene-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que en su caso fueron presentes tanto errónea valoración de la prueba como errónea aplicación de la Ley sustantiva, toda vez que “en la apelación restringida, no se realizó una verdadera subsunción del hecho al tipo penal previsto en el art. 308 deldigo Penal, además que existe mucha contradicción en la misma, donde debió imperar los principios del in dubio pro reo y el de favorabilidad, dado que la prueba aportada además de ser totalmente contradictoria es insuficiente para condenar a una persona por un delito de semejante envergadura… (sic). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 467/2017 de 28 de julio.

Considera que los Fallos de instancia, lo sindican como autor del delito “circunscribiéndose a la fundamentación probatoria que se encuentra en otra parte de la Sentencia, es decir no existe sistematización, además apartándose por completo del presunto hecho ocurrido el 14 de agosto de 2015, pues su relación está dirigida a endilgarme violaciones consecutivas desde los 6 años de edad, sin que exista ninguna prueba que rebase la duda razonable sobre estos hechos, mucho más considerando que no se realizó la prueba a la menor manipulada credibilidad de testimonio” (sic).

Agrega que la Sentencia nunca realizó una relación descriptiva de la prueba introducida a juicio y mucho menos dio razones del porqué otorga o descarta valor o peso probatorio, estando ausente la relación descriptiva de la prueba introducida a juicio y mucho menos le otorgó el valor en su gama de apreciacn, situación que prosigue el recurrente- en el caso de “la Sala Penal Primera es mucho s reprochable cuando no realiza el control de la valorización de la prueba (sic).