CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marlene Crespo Cano, mediante escrito de fs. 60 a 62, subsanado a fs. 83, demandó división y partición en contra de Gunnar Alfredo Céspedes Cano; quien previa citación, respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional de nulidad de escritura pública, división y partición de otros bienes hereditarios conforme a memorial que sale de fs. 144 a 144 “A” vta., subsanado y modificado de fs. 150 a 151; desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 4 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia N° 111/2022 de 14 de septiembre, cursante de fs. 350 a 361, declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Gunnar Alfredo Céspedes Cano mediante memorial de fs. 363 a 368; remitiendo el expediente ante el Tribunal de alzada de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el cual emitió el Auto de Vista Nº 577/2022 de 21 de noviembre, cursante de fs. 393 a 405, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Notificado con el Auto de Vista, Gunnar Alfredo Céspedes Cano presentó recurso de casación, cursante de fs. 408 a 409 vta., que es objeto de análisis en cuanto su admisión.
