AS/0166/2023-EXT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0166/2023-EXT

Fecha: 17-Oct-2023

CONSIDERANDO I

De la revisión de los antecedentes del trámite, se establece lo siguiente:

La Embajada de la República Oriental del Uruguay en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 035/2022 de 09 de septiembre dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 52), quien a su vez remitió la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-2719/2022 recepcionada el 14 de septiembre (fs. 54), que requirió la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y posterior extradición del ciudadano uruguayo ELBIO HORACIO PERINI SIMONETTA, requerimiento emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2o Turno de Montevideo-República Oriental del Uruguay, dentro del juicio penal signado como la causa N° IUE 475-75/2009, en la cual en fecha 30 de agosto de 2022 se ordenó su detención o captura internacional con fines de extradición por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes prohibidas (ver fs. 2 a 5 de obrados).

La orden de captura internacional librada anteriormente referida (fs. 2 a 5), señala entre sus antecedentes que: se le atribuye a Elbio Horacio Perini Simonetta la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Prohibidas Agravado por Participación en Grupo Criminal Organizado los años 2009 y 2010 conforme el breve resumen de los hechos, específicamente descritos en el acápite de las Causas: IUE 475-75/2009 y IUE 475-20/2010; respectivamente (ver fs. 3 a 5); por lo que, los hechos tuvieron ocurrencia en varias oportunidades, iniciando los hechos antijurídicos en la causa citada IUE 475-75/2009 cuando la Fiscalía interviniente con el Departamento de Información de la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas inició investigación criminal sobre el ciudadano Alejandro Mauvezin Pereira y el grupo que integra, donde tal proceso de investigación efectuado surgió probado el hecho que el sujeto extraditable "Elbio Horacio Perini Simonetta" formó parte de una organización con la finalidad de introducir al territorio uruguayo cargamentos de clorhidrato de cocaína y desde el País Requirente exportaba a Europa. En ese sentido, se contactaban con una organización criminal de origen colombiano, a los efectos que aquella les proveyera la sustancia estupefaciente ilícita y la organización criminal uruguaya, les ofrecía la logística para su transporte y salida de Uruguay hacía Europa, como ya se señaló.

Continúa señalando la orden de captura internacional emitida por la Embajada de la República Oriental del Uruguay que, la operativa ideada por el grupo organizado investigado, el cual es parte el sujeto extraditable Elbio Horacio Perini Simonetta, consistía en formar o reflotar una empresa nacional para importar madera desde Bolivia a Uruguay, luego exportarla a Europa mezclada con madera uruguaya ocultando su verdadero origen. En tal sentido miembros de dicha organización criminal, el 25 de septiembre de 2009, ingresaron a su país, Uruguay, un cargamento de 21 kilogramos de cocaína en un vehículo de alquiler camuflado en la estructura del mismo para acondicionar la droga y una vez que ingresó a la ciudad de Paysandú (Uruguay), otro imputado se dirigió a la ciudad de Nueva Palmira, donde entregó el cargamento a un tercer encausado, éste lo acondicionó en la finca de propiedad de Elbio Horacio Perini Simonetta, sita en calle Arapey s/n de la ciudad de Nueva Palmira (ver fs. 3).

Otro viaje fue realizado el 06 de octubre de 2009, cuando se trasladaron a la ciudad de Nueva Palmira dos acusados de dicha organización criminal y recibieron dos ladrillos de cocaína por orden de un tercero de tal organización, Marcelo Patiño Perini y tal situación fue acreditada con claridad de las escuchas telefónicas; posteriormente, el 08 del mismo mes y año, un miembro de la organización criminal ingresó a territorio nacional uruguayo una camioneta marca Fiat, modelo Strada, matrícula NAR 9523, en la cual llevaban un cargamento de ochenta (80) kilogramos de cocaína, haciendo notar el País Requirente que tal vehículo fue adquirido con dinero de origen ilícito propiedad de la organización, con la finalidad de ser utilizado para este cometido, en el operativo que fue desde Paysandú, se dirigieron hasta la ciudad de Nueva Palmira, una vez allí, se trasladaron directamente a la casa de Elbio Horacio Perini Simonetta, ubicada en la calle Arapey s/n de esa ciudad, donde los esperaba Patiño Perini.

Dentro de las investigaciones realizadas en la segunda Causa, signada como IUE 475-20/2010, el 16 de marzo de 2010 se iniciaron investigaciones criminales por parte de la autoridad policial y la fiscalía interviniente, sobre Alejandro Mauvezin y demás involucrados, iniciando pericialmente la "Operación Mala", la cual fue recolectando prueba que efectivamente se había formado una organización criminal liderada por el recluso Alejandro Mauvezin Pereira (que se encontraba recluido en el Establecimiento Carcelario de Libertad a disposición de esta Sede por la causa ya descrita IUE 475-75/2009, en la cual fue enjuiciado bajo la imputación de dos delitos de Tráfico de Estupefacientes en la modalidad de importación, transporte y negociación en reiteración real entre sí, como un delito continuado de Tráfico de Sustancias Estupefacientes prohibidas en la modalidad de organización).

Posteriormente el País requirente señaló que, en el mes de noviembre de 2009, Claudio Soriano viajó a Santa Cruz de la Sierra-Bolivia y allí se entrevistó con Elbio Horacio Perini Simonetta, con dos conocidos de éste y de Mauvezin (miembro recluido en Paraguay de la referida organización criminal), en tal encuentro acordaron que el ahora sujeto extraditable, prenombrado Perini Simonetta, le entregaría a Sonano la suma de dinero de aproximadamente unos 10.000 dólares americanos, a los efectos que éste pagará los gastos de manutención de Mauvezin en el establecimiento carcelario uruguayo y los gastos necesarios para realizar los operativos destinados al ingreso de la droga; haciéndose efectivamente cargo de los gastos de manutención encomendados en dicha cárcel y realizó también las tratativas necesarias para recibir el mencionado cargamento que ejecutaban, realizando el integrante Sorianó las tareas previas para la elección del lugar exacto donde se descargaría la droga y en ese sentido, el 27 de marzo de 2010, ante la inminente llegada del cargamento vía aérea, se logró determinar que lo ingresarían por el Departamento de Cerro Largo, en una zona cercana a la ciudad de Meló, pero la policía uruguaya se desplazó hasta tal ciudad, también a San Carlos y Cardona, a los efectos de seguir todos los movimientos de los involucrados.

Continúa describiendo la solicitud de cooperación internacional emitida por el País Requirente que, en la ciudad de Meló, se encontraba una colaboradora de Soriano, llamada Ana Olivera, en Cardona se encontraba el colombiano Richard Pérez Ramiréz, quien viajó expresamente a Uruguay para recibir la parte del cargamento que le correspondía a Perini y luego negoció la venta de parte del mismo en forma anticipada con ciudadanos colombianos radicados en la ciudad de Buenos Aires. En San Carlos, se encontraba Soriano, quien había coordinado que una vez que recibiera la comunicación con la confirmación de la llegada de la avioneta, se desplazaría de inmediato hasta Meló con los demás participantes. El 30 de marzo de 2010, el encausado Soriano recibió la comunicación de Elbio Horacio Perini Simonetta, en la que le informaba que al día siguiente llegaba la avioneta. En esa oportunidad, la Policía uruguaya incautó la sustancia, la cual pesó 176 kilos 520 gramos y practicada la correspondiente prueba de campo con los reactivos químicos adecuados, dio positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína.

Por todo lo anteriormente descrito como hechos investigados en la República Oriental del Uruguay, como País Requirente, es que se dispuso librar la Orden de Detención con fines de Extradición y posterior Extradición del sujeto extraditable "Elbio Horacio Perini Simonetta", enviando el citado País los documentos formalizadores de la solicitud de extradición por medio del Oficio N° 83/2022, vía diplomática correspondiente, tal como lo afirma a fs. 5 y se puede constatar a fs. 10 y repetida a fs. 41 de obrados; por consiguiente, existe en contra del prenombrado una orden de captura a nivel internacional vigente y emitida por autoridad competente, como lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2o Turno de Montevideo-República Oriental del Uruguay, porque en el epígrafe de prescripción de la referida Orden emitida señala, que la prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención emitida es de quince (15) años y al haber sido emitida el 30 de agosto de 2022, se encuentra plenamente vigente a la fecha, como se señaló (ver fs. 5 de obrados).

La orden de detención preventiva con fines de extradición librada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 2o Turno de Montevideo-República Oriental del Uruguay, en la cual se ordenó, como ya se señaló, su captura internacional por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Prohibidas, tipificado y sancionado en el art. 32 del Decreto Ley N° 14292 y la Ley N° 17.016 correspondientes a la normativa Penal Uruguaya, con una pena penitenciaria de cuatro a veinte años de prisión, conducta antijurídica que constituye delito también en la legislación penal boliviana, encontrándose previsto en el art. 33, inciso m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) con el nomen juris o terminología de "Tráfico Ilícito", disposición legal que establece: "TRAFICO ILICITO: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas* concordante con el art. 48 de la citada Ley, que señala: "TRAFICO: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mii días de multa.

Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores.

Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley" (las negrillas son añadidas).

Por consiguiente, de acuerdo al quantum de la pena establecida en ambos Estados Partes, resulta razonable la presente solicitud y proporcional al fin perseguido por el País Requirente; es decir, el sometimiento del sujeto extradítable al proceso penal instaurado en su contra en la República Oriental del Uruguay; evidenciándose por este alto Tribunal Supremo de Justicia que el referido propósito de la presente solicitud de extradición es legítima, de conformidad al art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb) y los arts. 1, 2, 18 y 22.1 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, de 10 de diciembre de 1998.

El cuaderno de control de investigación a fs. 109 útiles, remitido por el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca vía su presidencia (fs. 80 a 189), referido a la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" del sujeto extradítable, describiendo las diligencias previas realizas hasta la ejecución efectiva del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición en contra del ciudadano uruguayo Elbio Horacio Perini Simonetta por parte del Investigador de INTERPOL-Santa Cruz (ver fs. 175 y vta.), de conformidad a lo dispuesto en el Auto Supremo N° 220/2022 de 29 de noviembre (fs. 56 a 57 vta.) y su remisión respectiva a este Tribunal Supremo de Justicia (ver fs. 189 de obrados).

La Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, emitió la Certificación respectiva, en la que señala que no registra antecedentes penales referidos a Sentencias Condenatorias Ejecutoriadas, Declaratorias de Rebeldía o Suspensión

Condicional del Proceso (ver fs. 12 a 20), información concordante con las certificaciones recibidas por los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que documentan la inexistencia de proceso penal alguno instaurado en la justicia ordinaria penal boliviana en contra del sujeto extraditable "Elbio Horacio Perini Simonetta" pendientes o en trámite (ver fs. 21 a 59, 61 a 68 y fs. 320 a 324, 70 a 72, 76 a 83, 85 a 124, 126 a 157, 168 a 210, 212 a 269 y fs. 317, 325 a 450, todas de los Anexos 1 y 2).

Ahora bien, de la nueva certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz remitida el 18 de agosto del presente año (fs. 451 a 498 del Anexo 2), se advierte recién la existencia de procesos penales instaurados contra el prenombrado por la presunta comisión de los delitos de "Estafas" e "Incumplimiento de Deberes", conforme consta de fs. 453 a 464 del citado Anexo 2 del presente trámite de cooperación internacional, caratulado como Expediente 31/2022 por la Secretaría de Sala Plena de este máximo Tribunal; por consiguiente, esta Sala evidencia que ante la existencia de procesos penales pendientes en el territorio nacional, se realizará el análisis jurídico respectivo en el siguiente acápite de este fallo sobre tal aspecto, referido al aplazamiento o no en la entrega del sujeto extraditable a la Embajada de la República Oriental del Uruguay, como País requirente, conforme a su reiterada solicitud formal de extradición del ciudadano uruguayo Elbio Horacio Perini Simonetta por la supuesta comisión de delitos citados (fs. 453 a 464 del citado Anexo 2).

El Dr. Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición del ciudadano de nacionalidad uruguaya ELBIO HORACIO Perini Simonetta, conforme dispone los arts. 157 del CPP y 18 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, porque evidenció el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa internacional y nacional respecto a los requisitos de presentación para la solicitud de extradición del prenombrado y que se encuentran previstos en los citados artículos, habiendo cumplido el Estado Requirente con los requisitos formales y de fondo exigibles, por lo que se debería disponer cuanto corresponda en relación a la efectivización de la entrega del reclamado (fs. 75 a 79 vta. de obrados).