AS/0494/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0494/2023

Fecha: 20-Oct-2023

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Alcides Mamani Machaca, formuló recurso de casación de fs. 101 a 102, argumentando lo siguiente:

1.- Indebida aplicación y errónea interpretación de la Ley, citó el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), no vulneró ningún derecho laboral de la demandante; toda vez, que fue contratada de manera eventual, debido a que la normativa municipal y de sanidad en ese tiempo implementó condiciones restrictivas para establecimientos dedicados al rubro de la gastronomía, pastelería y otros, no se permitía el acceso ni la comercialización de productos en horario nocturno, incluso las instituciones públicas y privadas trabajaron de manera continua, todo a raíz de la pandemia del COVID-19.

Si bien el art. 48 de la CPE garantiza los derechos de los trabajadores, los derechos de la demandante nunca fueron vulnerados; debido a que, la relación que tenía con la Pastelería ARCHI fue una relación eventual.

Debió aplicarse el principio de primacía de la realidad; toda vez, que la relación de trabajo con la Pastelería de ARCHI, no fue de manera continua, porque fue contratada de manera eventual, por la necesidad de comercializar el producto en determinadas horas y algunos días.

2.- Inadecuada valoración de la prueba, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0466/2013 de 10 de abril, referente al principio de verdad material; no se consideró, el contexto social por el que se pasó en la emergencia sanitaria del Covid-19, restricciones que fueron adoptadas en el Departamento de La Paz, las cuales fueron de conocimientoblico.

No se puede considerar que la demandante trabajó todos los días de la semana, más de 8 horas, horas nocturnas y domingos; debido a que, por las restricciones sanitarias no se podía trabajar toda la semana.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda conforme los fundamentos expuestos.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, por proveído de 30 de mayo de 2023 de fs. 105, la demandante contestó al recurso por memorial de fs. 107 a 109, señalando que el Auto de Vista cuestionado realizó una correcta aplicación de la norma, se demostró con prueba testifical y fotografías que trabajo para la pastelería demandada, que no fueron desvirtuadas ni objetadas por el demandado, pese a que la carga de la prueba corresponde al empleador conforme prevén los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

No argumentó que normas municipales serían las que restringieron el trabajo hasta altas horas de la noche; asimismo, el demandado se contradice a momento de responder a la demanda, refirió que nunca fue trabajadora de pastelería demandada y en el recurso de casación manifestó que fue contratada de manera eventual, no existiendo una congruencia.

Solicitó que cumplidas con las formalidades del procedimiento se emita resolución declarando infundado en su totalidad el recurso de casación interpuesto.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación, por Auto 351/2023 de 3 de julio, de fs. 110, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto por el art. 277 del digo Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 16 de junio de 2023, de fs. 224, admitiendo el recurso interpuesto, que se pasa a considerar y resolver.