AS/0508/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0508/2023

Fecha: 20-Oct-2023

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista Nº 058/2023 de 8 de marzo, la empresa recurrente formuló recurso de casación alegando:

Señaló que no se valoró la prueba de fs. 95 (acta de confesión provocada); aspecto que vulnera el debido proceso consagrada en los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y afecta el fondo de la resolución.

Describió parte de las declaraciones testificales y refirió que la demandante se ha contradicho y que solo se ha fallado a favor del trabajador,

Con relación al bono antigüedad, refirió que no se valoró el documento de fs. 79, sobre la declaración de pago de beneficios sociales, incumplimiento los principios constitucionales de discriminación, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT); asimismo, manifestó que no corresponde el pago del desahucio, que además resulta incoherente el imponer el pago de sueldos adeudados cuando dejó de ser trabajador de la empresa, no corresponde las asignaciones familiares porque nunca hizo conocer el estado de gestación y nacimiento de su hija; las primas porque nunca hubo utilidades, no se le debe vacación y tampoco el segundo aguinaldo.

Petitorio.

Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de junio de 2023 a fs. 137; empero, el demandante no contestó.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por la permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 9 de agosto de 2023 a fs. 153, admitiendo el recurso interpuesto por las empresas demandadas, que se pasa a resolver.