II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista Nº 002/2023 de 13 de enero, el demandado Aldo Iván Andrade Veneros, a través de su apoderado Genell Rodrigo Guachalla Escobar, formuló recurso de casación alegando:
El Tribunal de alzada no mencionó las numerosas pruebas que acreditan que la relación laboral es con la Empresa Multidisciplinaria ADU SRL., entre ella las citaciones, memorándums, papeletas de pago, planilla de sueldos y salarios, extracto de las AFP entre otros que cursan a fs. 3-9, 11, 21, 23 y 31; y si bien el demandado no actuó rápidamente, una vez purgada la rebeldía respondió señalando que la relación laboral es con la mencionada empresa; en tal sentido, pese a que no se interpuso excepción de impersonería el Juez de la causa pudo declarar improbada la demanda conforme dispone el art. 158 del CPT y el principio de primacía de la realidad previsto en el art. 4 del DS Nº 28699.
Refirió que conforme el art. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) Nº 025, el Juez tiene la facultad de corregir injusticias y en el caso la demandante aclaró y subsanó su demanda contra el demandado por ser quien la contrató, desconociendo que las sociedades de responsabilidad limitada son autónomas en lo jurídico, patrimonial y laboral de los socios que la conforman y de sus representantes legales.
Señaló que la actora no trabajó para el demandado, aspecto que demuestran las pruebas que no fueron consideradas al momento de dictar el Auto de Vista; vulnerando el principio de verdad material, causando lesión a la tutela judicial efectiva consagrada en los arts. 115-I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista, declarando IMPROBADA la demanda
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 17 de abril de 2023 a fs. 203vta; por memorial de fs. 205 a 207, la demandante Rocío Del Pilar Saavedra Piérola contestó alegando lo siguiente:
Refirió que mediante Decreto de 17 de agosto de 2021 de fs. 39, se tiene purgada la rebeldía y que la parte debió asumir defensa en el estado en el que se encuentra, proveído que no fue apelado por el demandado; razón por la que, se asume que lo determinado es tácitamente aceptado; puesto que analizar una decisión judicial ejecutoriada vulnera el principio de preclusión.
Pidió se desestime lo solicitado.
Admisión del recurso de casación.
Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, por permisión del art. 252 del CPT, este Tribunal por Auto de 15 de agosto de 2023 a fs. 217, admitió el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver.
