II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
II.1 Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, argumentando que:
1.- El Tribunal de apelación resolviendo el motivo de alzada referido a la falta de análisis del documento de fs. 3 emitido por la Inspectoría del Trabajo y que señala que el demandante se retiró de su fuente de trabajo; de manera ambigua señaló que el demandante pidió nivelación de sueldo y por ello ya no podía seguir trabajando; es decir, que el trabajador se retiró de su fuente de trabajo de manera voluntaria; por lo que, el A quo y Ad quem no aplicaron la ley.
2.- El Tribunal de apelación tomando en cuenta la prueba de fs. 3, debió revocar la Sentencia no sólo en parte, puesto que no se valoró que en la demanda se introdujo datos mentirosos y que la prueba demuestra lo contrario a la pretensión del demandante, violando los derechos del demandado; que el Juez manifestó que el demandado no podía trabajar en la noche por su avanzada edad y que se le condenó a pagar Bs. 20.042,36.- (Veinte mil cuarenta y dos con 32/100 Bolivianos), cuando el demandante solicitó Bs. 4.500.
Petitorio
Pidió se case el Auto de Vista y anule la Sentencia, ordenando el pago de lo manifestado por el demandante en la prueba de fs. 3; sin costos ni costas.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, por Decreto de 11 de julio de 2023 de fs. 116, notificado el 13 de julio del 2023; el demandante por memorial de fs. 118 contestó en los siguientes términos:
Indica que el trabajador renunció; sin embargo, en el Acta -no precisa cuál- está clarísimo que solicitó la nivelación salarial a Bs. 2060 y que el demandado le dijo que no podía seguir trabajando; por lo que, se retiró el 30 de enero del 2019, que el Acta de 28 de febrero del 2019 refleja el error de la parte empleadora.
En cuatro a los domingos y feriados trabajados, refiere que debido a su gran necesidad de trabajo, no pedía el pago del mismo, pero sí que se le pague el mínimo nacional porque su hijo estaba enfermo e internado en el hospital. Solicitó rechace el recurso de casación.
Admisión de los recursos de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 58 de 19 de julio de 2023, de fs. 119, concedió el recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por el demandado Julio Cesar Suárez Andrade, cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 24 de agosto de 2023 de fs. 127, que admitió el recurso interpuesto por el demandado, que se pasa a resolver con los siguientes fundamentos:
