I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Auto Definitivo
El Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Trinidad – Beni, emitió el Auto Definitivo N° 56/2021 de 5 de noviembre de 2021, de fs. 75 a 83, que declaró PROBADA la excepción de prescripción planteada por Pedro Jesús Aguirre Núñez, con relación a los cargos 2 y 64 de la Nota de Cargo N° 02/2019 de 12 de junio de 2019, de fs. 1543 a 1551; toda vez que emerge de un hecho generador que inició en marzo de 2006 y cesó en noviembre de 2009, extremo que evidencia que a la fecha de la presentación de la excepción, transcurrieron 11 años, 10 meses y 5 días; es decir, más de los 10 años establecidos en el art. 40 de la Ley N° 1178, tomando en cuenta que se trata de hechos previos a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0790/2012 de 20 de agosto, que declaró la inconstitucionalidad del art. 40 de la referida Ley, con los efectos previstos en el art. 107-3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y por ende son prescriptibles, conforme prevé el artículo abrogado. Asimismo, ante la existencia de jurisprudencia contradictoria respecto a la causa de interrupción de la prescripción, bajo los principios pro homine, pro actione y el art. 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicó la más favorable al procesado.
Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, la entidad demandante, por intermedio de sus representantes, interpuso recurso de apelación de fs. 86 a 95, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 30/2023 de 25 de abril, la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, CONFIRMÓ el Auto Definitivo apelado. Sin costas por ser el Estado el recurrente.
