POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 184 -1 de la CPE y el artículo 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, en virtud de los fundamentos expuestos, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 187 a 188, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Sucre representado por Félix Sánchez Argüellas, contra el Auto de Vista Nº 51/2023 de 5 de junio, de fs. 182 a 183, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
