AS/0528/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0528/2023

Fecha: 20-Oct-2023

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación:

Contra el Auto de Vista N° 203 de 17 de noviembre de 2022, de fs. 444 a 448, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Empresa Centro Integral de Belleza Mary Lizzie SRL, por escrito de fs. 454 a 460, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

Indicó que, en cuanto al tiempo de servicios y sueldo promedio existe prueba que demuestra que la demandante tuvo contrato a plazo fijo que demuestra la relación labor por tiempo definido; asimismo prueba que acredita que la demandante era independiente y no era trabajadora exclusiva de la Empresa y por ello no trabajó bajo dependencia y subordinación de la Empresa, sino por cuenta propia; existiendo además error en sueldo promedio indemnizable por tomarse en cuenta otro monto que no fue el de los últimos tres meses.

Señaló que la relación laboral se extinguió no por un retiro a la trabajadora, ni por rebaja de su sueldo o salario, sino porque, ella renunció voluntariamente, presentando su carta de manera voluntaria; no correspondiendo por ello el pago de desahucio, por no haber sido retirada de manera intempestiva.

Manifestó que, el Bono de Antigüedad le fue pagado a la demandante, estando ello acreditado por las planillas de sueldo y salarios que fueron arrimadas al expediente, donde se evidencia que las mismas están debidamente suscritas por todos los trabajadores de la Empresa y donde además se acredita que el Bono de Antigüedad sí fue cancelado de acuerdo a la escala establecida por la norma.

Petitorio:

Solicitó se revoque la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurrido y se reconozca a favor de la Empresa que no le corresponde a la demandante los derechos que pretende; asimismo se haga un ajuste a los beneficios que pudieran corresponder a la ex trabajadora.

Contestación al recurso y admisión:

Por memorial de fs. 463, Rosse Mary López Peñaloza, contestó el recurso de casación planteado, señalando que:

La Empresa demandada no expone con exactitud cuáles fueron los agravios sufridos con la emisión del Auto de Vista recurrido; asimismo, no especificó la infracción cometida, la violación o falsedad existente y qué tipo de recurso es, si es en la forma o en fondo, haciendo más una descripción del proceso y copiando su apelación.

La Empresa demandada, no demostró de forma fehaciente ningún agravio sufrido y si el Tribunal de alzada actuó fuera de la Ley; denotándose más al contrario que lo único que pretende es dilatar el proceso y por ende el pago de sus beneficios sociales que le corresponden, tratando de confundir y querer desvirtuar hechos verídicos que fueron probados en la demanda.

Petitorio:

Solicitó se declare improcedente el recurso y sea con costas.

Admisión:

Mediante Auto de 23 de agosto de 2023, de fs. 472, esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver.