CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 262 a 266, interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz (GRSCZ) de la Aduana Nacional (AN), contra el Auto de Vista N° 28 de 16 de septiembre de 2022 de fs. 245 a 257, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario iniciado por la Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania (Sociedad), contra la AN; el memorial de fs. 291 a 299, presentado por la Sociedad contestando el recurso de casación; el Auto N° 02 de 31 de julio de 2023 de fs. 300, que concedió el recurso; el Auto de 25 de agosto de 2023 de fs. 307, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (El resaltado ha sido añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
