CONTENIDO ADICIONAL
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 297, interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz (GRSCZ) de la Aduana Nacional (AN), contra el Auto de Vista N° 34, de 23 de septiembre de 2022, de fs. 275 a 284, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario iniciado por la Sociedad Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania (Sociedad), contra la AN; el memorial de fs. 310 a 318, presentado por la Sociedad contestando el recurso de casación; el Auto N° 05 de 31 de julio de 2023, de fs. 319, que concedió el recurso; el Auto de 23 de agosto de 2023, de fs. 326, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (El resaltado ha sido añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
