I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda contenciosa tributaria por la Sociedad, la Juez Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 71 de 1 de diciembre de 2021, de fs. 234 a 238, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria; manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa (RA) AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-112/2020 de 5 de octubre de 2021.
Auto de Vista.
En conocimiento de la referida Sentencia, la Sociedad interpuso el recurso de apelación de fs. 243 a 253; que fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista N° 34, de 23 de septiembre de 2022, de fs. 275 a 284, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada; declaró probada la demanda contenciosa tributaria, declaró prescrita la facultad de ejecución tributaria de la AN y dispuso entregar la mercadería importada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (El resaltado ha sido añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (El resaltado ha sido añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
