AS/0952/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0952/2023-RA

Fecha: 03-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo por memorial que cursa de fs. 65 a 70 vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación contra Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García; quienes una vez citados, Hilaria García Mamani devolvió la citación mediante cédula dejada en su inmueble, por medio de memorial cursante a fs. 94, señalando que los demandados vivirían en España, en razón de aquello el Juez de instancia emitió Auto de 10 de septiembre de 2019, cursante a fs. 100 vta., en el que declaró válidas las citaciones a los prenombrados y, habiendose cumplido el plazo establecido por ley para contestar a la demanda, se declaró la rebeldía de los demandados mediante el Auto de 16 de octubre de 2019 visible a fs. 107; posteriormente, Rosemary Quiroga García en representación legal de Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, se apersonó al proceso a través del escrito corriente de fs. 144 a 146, en el que interpuso incidente de nulidad de actuaciones, originando en consecuencia, la emisión del Auto de 15 de enero de 2021, obrante de fs. 150 vta. a 151 vta., en el que el A quo declaró probado el incidente de nulidad de actuaciones, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 82, es decir, antes de la notificación con la demanda; consecuentemente, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García mediante memorial de fs. 183 a 189 vta., representados legalmente por Rosemary Quiroga García, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron excepciones previas de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial y emplazamiento a terceros; de igual manera, una vez integrado a la litis por medio del Auto de 07 de junio de 2021, corriente de fs. 209 a 210, de la misma forma Rolando Quiroga García contestó negativamente a la demanda, interponiendo excepción de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuado dado por la autoridad judicial, según memorial que discurre de fs. 213 a 217 vta., subsanado a fs. 222; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 114/2023 de 19 de junio, saliente de fs. 349 vta. a 351 vta., complementada a través del Auto de 19 de junio de 2023, corriente a fs. 351 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, mediante memorial obrante de fs. 355 a 363 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 281/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 379 a 383 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y REVOCÓ el Auto complementario, disponiendo no ha lugar a la complementación impetrada con relación a la Sentencia emitida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, según memorial cursante de fs. 387 a 397, y por Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, estos dos últimos representados legalmente por Jaime Quiroga García, a través de escrito cursante de fs. 399 a 401; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.