AS/0963/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0963/2023-RA

Fecha: 04-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Mario Gutiérrez Villanueva por escrito de fs. 24 a 26, y subsanado a fs. 48, inicio proceso ordinario de resolución de contrato de obra contra Marcelo Rafael Heredia Sardán, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 95 a 100, contesto negativamente a la demanda y reconvino por pago de dineros adeudados por prestación de servicios y reposición de los gastos de materiales y servicios, acción que a su vez fue contestada negativamente por el actor por escrito de fs. 125 a 126; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 85/2023 de 11 de mayo, que sale de fs. 277 a 279 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de resolución de contrato de obra, declarando resuelto el contrato privado de trabajo, disponiendo que el demandado Marcelo Rafael Heredia Sardán cancele al demandante Mario Gutiérrez Villanueva la suma de $us. 988 (Novecientos ochenta y ocho 00/100 dólares americanos) por concepto de devolución del precio cancelado, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia, e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Gutiérrez Villanueva, según memorial de fs. 283 a 285, origino que la Sala Civil y Comercial Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 269/2023 de 28 de agosto, saliente de fs. 309 a 314 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 85/2023, de fecha 11 de mayo, en cuanto al monto que el demandado Marcelo Rafael Heredia Sardán debe restituir o cancelar al demandante Mario Gutiérrez Villanueva, que asciende a la suma de $us. 2.850 (Dos mil ochocientos cincuenta 00/100 dólares americanos).

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marcelo Rafael Heredia Sardán según escrito de fs. 317 a 322 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.