AS/0963/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0963/2023-RA

Fecha: 04-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 269/2023 de 28 de agosto, saliente de fs. 309 a 314 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario sobre resolución de contrato de obra, lo que permite inferir que el mismo se encuentran dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación visible a fs. 316, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 269/2023 el 29 de agosto del mismo año y presentó su recurso de casación el 12 de septiembre de 2023; tal cual se observa en el timbre electrónico a fs. 317, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 269/2023 de 28 de agosto, saliente de fs. 309 a 314 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, dado que oportunamente presentó apelación, que dio lugar a una resolución que revocó parcialmente la Sentencia, que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, entre lo principal se extractan los siguientes agravios.

a. Incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, respecto a la apreciación de la prueba pericial, debido a que realizó una interpretación discrecional y sin fundamento, toda vez que hubo modificaciones tanto en costo, plazo y diseños a lo inicialmente acordado, tomando en cuenta que se aumentó una quinta parada del ascensor, situación que aumento el costo y el plazo inicialmente establecido en el contrato, además de trabajos de obras civiles que no se consignaron en el contrato de fecha 10 de diciembre del 2019.

b. El Ad quem no realizó un correcto análisis sobre la exposición y relación de los hechos; al ordenar restituir el monto de $us 2.850, ingreso en contradicción entre lo peticionado y lo resuelto, y se transgrede el principio de congruencia.

Fundamentos por los cuales solicitó case el Auto de Vista.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.