CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Cala Cordova y Rosa Ramírez Choque, mediante memorial de fs. 58 a 61, promovieron demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria contra Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza, quienes una vez citados asumieron la siguiente reacción procesal:
Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela, mediante escrito que cursa de fs. 114 a 119 vta., contestaron de forma negativa y promovieron acción reconvencional de reivindicación.
Daniel Edmundo Urquidi Daza, por medio de auto de 03 de junio de 2022, visible a fs. 175 y vta., fue declarado rebelde, desarrollándose de esta manera la causa, hasta la emisión de la Sentencia Nº 38/2022, de 05 de diciembre, corriente de fs. 294 a 308, en la cual el Juez Público Civil y Comercial 10º de Oruro, falló declarando PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria planteada por Carlos Cala Cordova y Rosa Ramírez Choque e IMPROBADA la acción reconvencional de reivindicación propuesta por Carlos Cala Cordova y Rosa Ramírez Choque.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza, según memorial de fs. 312 a 314, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 366/2023, de 05 de septiembre, corriente de fs. 339 a 347 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 38/2022, de 05 de diciembre, que discurre de fs. 294 a 308.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alejandro Francisco Urquidi Daza, María del Val Urquidi Daza, Enrique Fernando Urquidi Daza, Amparo Daza Prudencio Vda. de Urquidi, Gloria Urquidi Luksich Vda. de Valenzuela y Daniel Edmundo Urquidi Daza, según el escrito de fs. 350 a 352, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
