AS/0998/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0998/2023-RA

Fecha: 12-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 356/2023 de 26 de julio, corriente de fs. 250 a 252 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 253, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 27 de julio de 2023 y presentó su recurso de casación el 11 de agosto del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 254; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro de los diez días hábiles, tomando en cuenta que el 06 de agosto de 2023 es Día de la Independencia de Bolivia, feriado que fue trasladado al 07 del mismo mes y año.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 356/2023, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente postuló su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, establecido en el art. 395 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Aleja Martha Amaru Cuevas, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Falta de objetividad y verdad material al tomar en cuenta que el folio real de fs. 142 seria oponible a terceros, sin embargo, la mera publicidad no la convierte en un bien ganancial, contraviniendo el razonamiento legal cometiendo un error de derecho, observando formalidades cuando convienen y sin observarlas cuando no conviene; y error de hecho por no asignarle valor a las pruebas de fs. 168 y 169 que establecen que el bien objeto de litis es un bien propio referido a sus ingresos.

Vulneración al derecho, garantía constitucional y convencional de fundamentación y motivación, como parte del debido proceso contraviniendo el art. 361.II inc. e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sustentando su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo, que case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal, o en la forma anulando el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho