POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ADMITE el recurso de casación de fs. 254 a 260 vta., interpuesto por Aleja Martha Amaru Cuevas contra el Auto de Vista N° 356/2023 de 26 de julio, cursante de fs. 250 a 252 vta., pronunciado por la Sala Civil, Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
