CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 104 a 107, subsanada de fs. 110 a 112, Mario Rene de la Zerda Villegas promovió el proceso ordinario de enriquecimiento ilegítimo más pago de daños y perjuicios; una vez admitido, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca, mediante el escrito de fs. 133 a 139, contestó negativamente a la demanda; Denice Carmona Eguez, por el Auto de 05 de marzo de 2022, visible a fs. 153, en aplicación del art. 364 del Código Civil ha sido declarada rebelde; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 177/2022, de 30 de septiembre, cursante de fs. 659 vta., a 662 vta.; por la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA EN PARTE la demanda, en relación con el pago del interés legal por los demandados a favor del demandante, bajo el siguiente detalle: el Banco de Crédito de Bolivia S.A., deberá cancelar el interés legal (6%), sobre el monto de $us. 120.292,00 por el tiempo de 2 años, 6 meses y 12 días; Denice Carmona Eguez deberá cancelar el interés legal (6%) sobre el monto de $us 51.325,63 por el tiempo de 3 años, 9 meses y 29 días, e IMPROBADA la pretensión de daños civiles además del enriquecimiento ilegítimo, sea con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Denice Carmona Eguez y el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca interpongan recurso de apelación, mediante los memoriales de fs. 664 a 667 y de fs. 668 a 672 respectivamente; de esta manera, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 219/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 690 a 697, por el cual CONFIRMÓ la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca, mediante el memorial de fs. 707 a 715, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
