AS/1000/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1000/2023-RA

Fecha: 12-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 219/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 690 a 697, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de enriquecimiento ilegítimo más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) además de su Auto de aclaración, enmienda y complementación conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 706, se observa que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca fue notificado el 18 de agosto de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 28 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 707; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 219/2023, de 14 de junio, cursante de fs. 690 a 697; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, porque en tiempo oportuno opuso apelación contra la sentencia, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., representado por Sara Petronilo Roca, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

a) Que el Auto de Vista viola el art. 265.I del Código Procesal Civil, por no haber resuelto todos los puntos que fueron motivo de apelación fundamentada, referente a la transgresión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación para condenar al Banco a pagar intereses; contradicción o incongruencia interna en la Sentencia, falta de pronunciamiento del informe pericial, y que la A quo no justificó por qué se configura el enriquecimiento sin causa.

b) Incongruencia interna de la Sentencia ratificada por el Auto de Vista, toda vez que de acuerdo a lo previsto en los arts. 347 y 414 del Código Civil, el resarcimiento se traduce en el pago de interés legal a partir del día de la mora y que asciende al 6% anual, la contradicción interna es evidente, pues no existe una razón para condenar el pago de intereses cuando se declaró improbada la pretensión de resarcimiento de daños civiles.

c) Que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin mayor análisis, ratificando los errores in iudicando, con la pobreza argumentativa y la ausencia de fundamentos en el fallo de segunda instancia; por lo que, se constituye en una impugnación por la forma de resolver del Ad quem, abordado desde la responsabilidad civil.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista mássu Auto Complementario y deliberando en el fondo declarando improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.