CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mario Coarite Condori y Celia Quispe de Coarite mediante memoriales de fs. 9 a 13 vta., reiterado de fs. 32 a 36 vta., subsanado de fs. 41 a 43 vta., promovieron el proceso ordinario de nulidad de transferencia, cancelación y rehabilitación de asientos en Derechos Reales, contra Norma Graciela Coarite Quispe, Edmundo Surco Blanco, Yola Angelica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori, quienes una vez citados los primeros dos, mediante el escrito de fs. 86 a 87, contestaron afirmativamente a la demanda; a su vez los últimos según memorial que sale de fs. 126 a 127 vta., respondieron de forma negativa e interpusieron excepciones contradictorias, que merecieron el Auto Nº 215/2022, de 01 de junio, obrante a fs. 149 y vta., que rechazó la excepción pretendida; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2022, de 24 de junio, saliente de fs. 182 a 188 vta., y el Auto Complementario de 14 de julio de 2023 corriente a fs. 200 y vta., en el que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial y de Familia de Achacachi-La Paz declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yola Angelica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori, según memorial cursante de fs. 194 a 196, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 430/2023, de 03 de agosto, de fs. 251 a 253, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, en consecuencia, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 237/2022, de 24 de junio y su Auto complementario de 14 de julio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yola Angélica Coarite de Matha y Luis Eusebio Matha Condori según escrito de fs. 256 a 258, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
