CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. El Monasterio de Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz, representado por María Pérez Argota, por memorial de fs. 9 a 12 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de matrícula, reconocimiento de daños más perjuicios, y reposición de matrícula original, contra Pedro Argandoña Choque, quien una vez citado, no contesto dentro de plazo, empero según escrito de fs. 542 a 543 vta., opuso excepción por prescripción; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 155/2018 de 09 de marzo, corriente de fs. 461 a 467, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal de resolución de contrato por incumplimiento, cancelación de matrícula, reposición de la Matrícula N° 2.01.1.01.0002784, más pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA en cuanto a la cancelación de las Matrículas N° 2.01.1.01.0015622 y N° 2.01.1.01.0015683 a nombre de Josefina Nowotny Gonzáles de Calavi y el Gobierno Municipal de Palca, por no haber sido demandados.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Andrés Vicente Baldivia Calderón de la Barca y María Elena Paz Valdivia en representación de Augusto Javier Guerrero Santalla y de Elizabeth Miriam Guerrero Santalla, por escritos de fs. 1421 a 1425 y de fs. 1426 a 1431, respectivamente, Adelaida Escobar de Susara y Freddy Susara Escobar mediante memorial de fs. 1442 a 1446, María Eugenia Susara Escobar por escrito de fs. 1451 a 1455 vta., y Juan José Blanco Mollinedo, Ever Roger Peñaranda Albarracín, Conzuelo Martha Arnez de Bautista, José Antonio Lozada, Carla Paola Salas Ampuero, Gonzalo Gorriti Vedia y Clemente Ríos Cuentas, de fs. 1474 a 1479 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 60/2023 de 04 de enero, saliente de fs. 1702 a 1706, que ANULÓ obrados hasta fs. 1369 con efecto repositorio, disponiendo que el Juez A quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a los datos del proceso y los fundamentos de la resolución apelada; resolución contra la cual se interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante Auto Supremo N° 364/2023 de 20 de abril, obrante de fs. 1785 a 1791, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva resolución; en su cumplimiento, se emitió el Auto de Vista N° 539/2023 de 19 de julio, corriente de fs. 1805 a 1816, que REVOCÓ la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda, salvando los derechos de la parte demandante a la vía que corresponda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial de fs. 1830 a 1840 por Carmen Modesta Llanos Terrazas Abadesa del Monasterio de Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz, representada por Víctor Hugo Huaynoca Beltrán, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
