POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1830 a 1840, interpuesto por Carmen Modesta Llanos Terrazas Abadesa del Monasterio de Madres Concepcionistas Franciscanas de La Paz, representada por Víctor Hugo Huaynoca Beltrán, contra el Auto de Vista N° 539/2023 de 19 de julio, obrante de fs. 1805 a 1816, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
