POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1649 a 1653 vta., y de fs. 1658 a 1665 vta., interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana y por Genaro Ángel Ávila Barea como representante de la comisión liquidadora de la cooperativa de ahorro y crédito “EMPRETROL LTDA.”, respectivamente, contra el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, que sale de fs. 1441 a 1449 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
