AS/1023/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1023/2023-RA

Fecha: 16-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 291/2023 de 12 de septiembre, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto emitido dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 61, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 13 de septiembre de 2023; y presentó su recurso el 22 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 71; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 291/2023 de 12 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosario Fatima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Incorrecta aplicación del art. 365.III del Código Procesal Civil, vulneró el debido proceso al incurrir en actos lesivos ya que mi abogado y mi persona se encontraban presentes en la audiencia preliminar de 24 de julio de 2023, en el cual mediante Auto se dio por desistida a la demanda.

b) Falta de valoración del informe realizado por la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Sucre, el mismo que demuestra que si estuvimos presentes y aguardando la audiencia preliminar, el cual es visible a fs. 45.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.