POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación interpuesto por Ana Valeria, María Asunción y Mariana Sagrario todas Zapata Soliz, y por Carmen Rosa Guerra Rocha Vda. de Lujan, mediante escritos de fs. 2020 a 2022 vta., y de fs. 2025 a 2028 vta., contra el Auto de Vista Nº 361/2023 de 28 de agosto, saliente a fs. 2004 a 2016 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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