POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 366 a 369 vta., interpuesto por Gerardo Urquizo Escoja y de fs. 373 a 374 planteado por Francisco Barroso Hinojosa en representación de Carmen Rosa Torres Quispe contra el Auto de Vista Nº 387/2023, de 08 de septiembre, cursante de fs. 343 a 349 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
