CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 107/2023 de 16 de febrero, cursante de fs. 457 a 461 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 462, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 08 de mayo de 2023, y presentó su recurso de casación el 22 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 464, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro el plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 107/2023 de 16 de febrero, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que su apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio que afecta a sus intereses, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Marco Hernán Camara Rodríguez representado por River Guzmán Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista, incurrió en error de hecho y de derecho, ya que no consideraron que en el presente proceso, cursa un contrato de compraventa suscrito con la hoy demandante, que discurre a fs. 2 y su respectivo folio real de fs. 6 a 7, documentos irrefutables que evidencian el derecho propietario de Marco Hernán Camara Rodríguez, y que de la lectura del referido contrato de compraventa, se evidenció que se trata de una venta definitiva y no venta sujeta a plazos como erróneamente argumentó el Auto de Vista.
b) El Auto de Vista no describe en virtud a que pruebas la demandante acreditó que el demandado venia incumpliendo con las cuotas en el Banco Nacional de Bolivia, para que de manera abrupta quiera que se le pague a Elena Velasco Méndez, una obligación que no fue pactada en el contrato de compraventa, existiendo contradicción, toda vez que la demandante tenia pleno conocimiento de que su persona cumplió dentro del plazo con los pagos respectivos, ya que en varias ocasiones ella y su esposo hacían los pagos a nombre de Marco Hernán Camara Rodríguez.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista impugnado.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
