CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Juan Carlos Bleichner Melgar por memorial de fs. 264 a 267, subsanado por escrito a fs. 276 y vta., planteó proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria inicialmente contra Jesús Bleichner Sánchez, José Nahum Bleichner Vásquez y Sonia Sánchez Moreno de Bleichner, quienes previa citación, los dos últimos, se apersonaron mediante escrito de fs. 302 a 311, contestando negativamente a la demanda y plantearon excepciones de falta de legitimación o interés legítimo y de improponibilidad objetiva de demanda (estos dos excluidos de la demanda por Auto de fs. 637 a 643 vta., en virtud de falta de legitimación), posteriormente, el primero por escrito de fs. 411 a 424 vta., contestó negativamente a la demanda, planteando excepciones de falta de legitimación y de improponibilidad objetiva de la demanda, asimismo, planteó demandada reconvencional de reivindicación del inmueble ubicado en la zona de San Jorge, calle Ricardo Paita N° 13, signado como lote N° 8, manzana “L”, con una superficie de 1044 m2.
Desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2018 de 28 de febrero, corriente de fs. 707 a 720 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda principal de usucapión decenal, a favor de Juan Carlos Bleichner Melgar, sobre la fracción de inmueble de 221.77 m2, contiguo al inmueble de propiedad de Jesús Bleichner Sánchez.
2. Resolución de Segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jesús Bleichner Sánchez mediante memorial visible de fs. 733 a 747, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncie el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, corriente de fs. 806 a 819 vta., que REVOCÓ totalmente la Sentencia impugnada, en consecuencia declaró IMPROBADA la demanda de usucapión sobre la fracción de terreno incoada por Juan Carlos Bleichner Melgar, y probada la demanda de reivindicación opuesta por Jesús Bleichner Sánchez.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Bleichner Melgar por escrito de fs. 836 a 841 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
