AS/1047/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1047/2023-RA

Fecha: 30-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, de fs. 806 a 819 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal con reconvención de acción de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación a fs. 820, se observa que el recurrente fue notificado el 08 de septiembre de 2023 y presentó su recurso de casación el 21 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 836; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 144/2023 de 01 de septiembre, goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, dado que el recurso de apelación del demandado dio lugar a la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia impugnada, de lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Bleichner Melgar, cursante de fs. 836 a 841 vta., se tiene la siguiente expresión de agravios:

El Auto de Vista incurrió en error de hecho y de derecho a momento de valorar la prueba producida en el proceso, además de existir violación e indebida aplicación del art. 1330 del Código Civil y el art. 186 de la Ley N° 439, al no otorgarse el valor probatorio a la prueba testifical de personas que viven en el barrio; asimismo, no se valoró los pagos realizados por el demandante, independientemente que estos se encuentren a nombre de José Bleichner, lo que demuestra que no era un simple detentador, al contrario todas esas actividades demuestran la posesión objetiva de la fracción del inmueble.

Violación al principio de buena fe y verdad material ya que el Auto de Vista no aplicó de forma debida estos principios fijados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, anteponiendo una realidad formal ante el derecho material existente y probado de posesión pública, pacífica y continua por más de 10 años.

Fundamentos por los cuales solicitó se dicte un Auto Supremo, que case el Auto de Vista recurrido, declarando en el fondo probada la demanda de usucapión decenal extraordinaria sobre los “221.78 m2”.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.