AS/1049/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1049/2023-RA

Fecha: 31-Oct-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto mediante memoriales de fs. 105 a 108, a fs. 110 y a fs. 125, promovió el proceso ordinario de división, partición y entrega de herencia contra Ninfa Enríquez Peñaranda, Freddy Tadeo y Eulogio ambos Baspineiro Enríquez; quienes una vez citados, la primera, respondió de forma negativa y opuso excepciones previas por demanda defectuosamente propuesta y tramite inadecuado a través del escrito que corre a fs. 154 y vta., asimismo, el segundo codemandado respondió de forma negativa, opuso excepciones de emplazamiento a terceros, prescripción del plazo para aceptar la herencia y promovió demanda reconvencional de prescripción de declaratoria de herederos, cancelación de inscripción en Derechos Reales y prescripción de la acción del derecho a pedir herencia, mediante memorial obrante de fs. 159 a 165 vta.; por otro lado, Melvin Enríquez Orellana a través de sus representantes legales según escrito corriente de fs. 554 a 558 se apersonó y opuso excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de la demanda; desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la Resolución N° 168/2023, de 19 de junio, que cursa en el acta de audiencia visible de fs. 780 vta. a 784, por el que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja en los términos de la demanda interpuesta por Melvin Enríquez Orellana.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano Cueto, a través de memorial obrante de fs. 788 a 792 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista N° 287/2023, de 11 de septiembre, saliente de fs. 811 a 816, el cual CONFIRMÓ la Resolución N° 168/2023, de 19 de junio, saliente de fs. 780 vta. a 784.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabián Silvestre Baspineiro Maturano representado legalmente por Norah Esther Maturano, mediante escrito de fs. 821 a 823 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.